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Comentario y paleografía extraídos de la sección Acontecimiento Guadalupano del Boletín Guadalupano, año III, núm. 43.

Censo de Martín
de Aranguren (1562)
[1]


Lic. Arturo Rocha Cortés

Director del Boletín Guadalupano  


El documento que presentamos pertenece al Archivo Histórico de la Basílica de Guadalupe donde se le custodia bajo la clasificación: Compilación 1ª, n° 7. Se trata de un documento del s. XVI, en letra procesal, fechado el 1 de julio de 1562.

Martín de Aranguren había sido mayordomo de diezmos, ya en tiempo del primer obispo Fray Juan de Zumárraga, habiendo casado con una de sus sobrinas.

En el año en cuestión, y ante el escribano Pedro Sánchez, Aranguren suscribe un contrato con el entonces Arzobispo de México, D. Fray Alonso de Montúfar, comprometiéndose a pagar anualmente a la “casa de Nuestra Señora de Guadalupe… cien pesos de oro que corre”, por concepto del 10% de intereses de una cantidad de 1000 pesos de oro común. Esta cantidad era parte de la dote que el Arzobispado de México pretendía crear para la ermita de Guadalupe, cuidando invertir de manera adecuada los remanentes de sus entradas.

Comenta Mons. José Luis Guerrero Rosado que el interés pecuniario que suscitaba la mencionada “casa” de Guadalupe —no obstante su lejanía e incomodidad del lugar en que se hallaba erigida—, demostraba lo floreciente del culto al que se hallaba dedicada, toda vez que contaba con rentas muy convenientes. El Arzobispo de Montúfar ponía gran cuidado en la administración de aquellos recursos, lo que evidencia la importancia del lugar, e “indirectamente, la estimación que se tenía de su origen”.

Por ser largo el documento, sólo presentamos aquí dos de sus folios, los relevantes para nuestro asunto, con su correspondiente paleografía.

 

Paleografía


Paleografía

 

 



[1] En realidad el “Censo” se refiere en rigor al inmueble, o sea, en este caso, la casa de Nuestra Señora de Guadalupe. En efecto, pues un censo es un contrato por el cual un inmuble se sujeta al pago de una pensión anual, como interés de un capital recibido en dinero, y reconocimiento de un dominio que no se transmite con el inmueble.
 
 
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